APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV - DE LAS PARTES
CAPITULO III - DEL DEFENSOR

Artículo 77

   (Funciones del Defensor).- Todo Defensor podrá representar y defender 
a más de un imputado en la misma causa, salvo cuando ello resulte
incompatible con las necesidades de la defensa, de acuerdo con lo que
resuelva el Juez, sin ulterior recurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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