APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV - DE LAS PARTES
CAPITULO I - DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 68

   Al Ministerio Público corresponde promover las acciones fundadas en los
delitos y faltas.
   De acuerdo con el estado de la causa, el Ministerio Público deducirá
acusación o, en los casos del artículo 236, solicitará el sobreseimiento.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 236 y 357 (vigencia).
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