APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO VI - DE LA INCOMPETENCIA
SECCION II - DE LAS CONTIENDAS DE JURISDICCION Y DE COMPETENCIA

Artículo 63

   (Contienda a petición de parte).- La parte que ha deducido la excepción
de incompetencia en un juicio, podrá promover la contienda, solicitándolo
al Juez que considere competente. Si éste entiende que el asunto es de su
competencia, lo comunicará al otro Juez, requiriendo su inhibición y
anunciándole contienda para el caso contrario.
   Si el requerido juzga convincentes las razones alegadas, se inhibirá de
seguir interviniendo en el asunto y remitirá los autos al requirente. En
caso contrario comunicará al requirente las razones en que funda su
competencia y anunciará la aceptación de la contienda.
   Si el requirente desiste de la contienda lo hará saber al requerido;
pero si insiste en ella, se lo comunicará y ambos someterán al órgano
competente todos los antecedentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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