LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO VI - DE LA INCOMPETENCIA SECCION II - DE LAS CONTIENDAS DE JURISDICCION Y DE COMPETENCIA
Artículo 63
(Contienda a petición de parte).- La parte que ha deducido la excepción
de incompetencia en un juicio, podrá promover la contienda, solicitándolo
al Juez que considere competente. Si éste entiende que el asunto es de su
competencia, lo comunicará al otro Juez, requiriendo su inhibición y
anunciándole contienda para el caso contrario.
Si el requerido juzga convincentes las razones alegadas, se inhibirá de
seguir interviniendo en el asunto y remitirá los autos al requirente. En
caso contrario comunicará al requirente las razones en que funda su
competencia y anunciará la aceptación de la contienda.
Si el requirente desiste de la contienda lo hará saber al requerido;
pero si insiste en ella, se lo comunicará y ambos someterán al órgano
competente todos los antecedentes. (*)