APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO VI - DE LA INCOMPETENCIA
SECCION II - DE LAS CONTIENDAS DE JURISDICCION Y DE COMPETENCIA

Artículo 60

   (Competencia para las contiendas).- La Corte de Justicia resolverá las
cuestiones de competencia surgidas entre Juzgados Penales. Se exceptúan
las contiendas entre Jueces de Paz, en las que intervendrá el Juez Letrado
de Primera Instancia del Interior a cuya jurisdicción accedan.
   Cuando los Jueces de Paz pertenecen a distintos departamentos, o a
distintas zonas de un mismo departamento, será competente el Juez que
corresponda al departamento o zona del que plantee la contienda.
   Cuando ésta se suscite entre el Tribunal de Faltas y un Juzgado de
Paz, decidirá el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de la
capital que esté de turno en la fecha en que se promueva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda