LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO VI - DE LA INCOMPETENCIA SECCION II - DE LAS CONTIENDAS DE JURISDICCION Y DE COMPETENCIA
Artículo 60
(Competencia para las contiendas).- La Corte de Justicia resolverá las
cuestiones de competencia surgidas entre Juzgados Penales. Se exceptúan
las contiendas entre Jueces de Paz, en las que intervendrá el Juez Letrado
de Primera Instancia del Interior a cuya jurisdicción accedan.
Cuando los Jueces de Paz pertenecen a distintos departamentos, o a
distintas zonas de un mismo departamento, será competente el Juez que
corresponda al departamento o zona del que plantee la contienda.
Cuando ésta se suscite entre el Tribunal de Faltas y un Juzgado de
Paz, decidirá el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de la
capital que esté de turno en la fecha en que se promueva. (*)