APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO VI - DE LA INCOMPETENCIA
SECCION I - DE LOS CARACTERES DE LA INCOMPETENCIA

Artículo 57

   (Incompetencia por razón de lugar o del turno).- La incompetencia por
razón de lugar o del turno es relativa y puede hacerse valer por las
partes dentro de los diez días perentorios siguientes a la notificación 
de la primera providencia del Juez a quien se considera incompetente, si 
éste no se ha inhibido de oficio. Es válido lo actuado por un Juez
relativamente incompetente hasta el momento en que se alegue su
incompetencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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