APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Artículo 54

   (Vinculación del tribunal penal).- Si la cuestión de carácter no penal
a que se refiere el artículo precedente hubiera sido resuelta en su sede
respectiva por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tendrá en el
proceso penal la misma eficacia que tiene en su sede propia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda