APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO V - DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Artículo 52

   (Competencia en las cuestiones prejudiciales).- El Juez del proceso
penal es competente para entender en todas las cuestiones ajenas a su
materia, que se planteen en el curso del proceso penal y sean decisivas
para determinar la existencia del delito o la responsabilidad del
imputado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53 y 357 (vigencia).
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