LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - DE LA CONEXION PROCESAL Y DE SUS EFECTOS SECCION III - DE LA NO ACUMULACION DE PROCESOS
Artículo 50
(Trámite previo a la unificación de penas).- Conclusos los procesos
serán remitidos al Juez a quien corresponda dictar sentencia de
unificación conforme a los preceptos de este Código.
Previamente se efectuarán las liquidaciones de penas, se librarán las
comunicaciones pertinentes y se cumplirá con lo establecido en el
artículo 327, toda vez que proceda respecto de aquellos procesados a
quienes no comprende la unificación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:327 y 357 (vigencia).