APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO IV - DE LA CONEXION PROCESAL Y DE SUS EFECTOS
SECCION III - DE LA NO ACUMULACION DE PROCESOS

Artículo 50

   (Trámite previo a la unificación de penas).- Conclusos los procesos
serán remitidos al Juez a quien corresponda dictar sentencia de 
unificación conforme a los preceptos de este Código.
   Previamente se efectuarán las liquidaciones de penas, se librarán las
comunicaciones pertinentes y se cumplirá con lo establecido en el 
artículo 327, toda vez que proceda respecto de aquellos procesados a 
quienes no comprende la unificación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 327 y 357 (vigencia).
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