LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA SECCION III - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO
Artículo 44
(Turnos de los Tribunales de Apelaciones).- Los Tribunales de
Apelaciones en lo Penal conocerán por turnos regidos por las normas que
anteceden, en cuanto fueren aplicables. (*)