APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA
SECCION III - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO

Artículo 44

   (Turnos de los Tribunales de Apelaciones).- Los Tribunales de
Apelaciones en lo Penal conocerán por turnos regidos por las normas que
anteceden, en cuanto fueren aplicables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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