LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA SECCION III - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO
Artículo 43
(Turnos por remisión).- Si los delitos o los hechos considerados como
tales fueren puestos en conocimiento de la justicia penal por resolución
de Jueces de distinta jurisdicción o de autoridades administrativas,
conocerán los Jueces de turno determinados de acuerdo a las normas
precedentes.
En caso de que esa determinación no pudiere realizarse, será
competente el Juez que estuviere de turno en la fecha de la resolución que
hubiere dispuesto la remisión de los respectivos antecedentes. (*)