APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA
SECCION III - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO

Artículo 41

  (Reglas para la determinación de turnos).- Los Juzgados de Primera
Instancia en lo Penal y los Juzgados Letrados de Primera Instancia de los
departamentos del interior ejercerán sus funciones por turnos en la forma
que determinen las Acordadas dictadas según el régimen institucional
vigente, y conocerán en los procesos por delitos cometidos durante los
respectivos turnos.
  En caso de delito continuado o permanente, conocerá el Juzgado que
estuvo de turno en la fecha en que cesó la continuidad o la permanencia.
  En caso de delitos reiterados, el que estuvo de turno en la fecha de
comisión del primer delito, si se conociere, o en el del primero que tenga
fecha cierta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 357 (vigencia).
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