APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO
CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES

Artículo 356

   (Bienes secuestrados y no reclamados).- Transcurrido un año de
ejecutoriada la sentencia definitiva de un proceso penal, el Juez de la
ejecución dispondrá la confiscación de los bienes secuestrados durante el
trámite y no reclamados por quien hubiera justificado derechos sobre
ellos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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