LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES
Artículo 356
(Bienes secuestrados y no reclamados).- Transcurrido un año de
ejecutoriada la sentencia definitiva de un proceso penal, el Juez de la
ejecución dispondrá la confiscación de los bienes secuestrados durante el
trámite y no reclamados por quien hubiera justificado derechos sobre
ellos. (*)