LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES
Artículo 355
(Restitución de bienes secuestrados).- El Juez de la ejecución ordenará
que las cosas secuestradas y no sujetas a confiscación o restitución, se
devuelvan a la persona de cuyo poder se obtuvieron. (*)