APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO
CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES

Artículo 355

   (Restitución de bienes secuestrados).- El Juez de la ejecución ordenará
que las cosas secuestradas y no sujetas a confiscación o restitución, se
devuelvan a la persona de cuyo poder se obtuvieron. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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