APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO
CAPITULO I - DE LOS CREDITOS POR GASTOS PROCESALES Y ANEXOS

Artículo 351

   (Exoneración).- Sólo pueden ser exonerados de la obligación prevista en
el inciso segundo del artículo anterior los condenados con familia, que
dispusieran de escasos medios económicos en concepto del Juez, quien
deberá expresarlo en la sentencia o posteriormente, por resolución
fundada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 350 y 357 (vigencia).
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