APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO III - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS

Artículo 344

   (Medidas de seguridad eliminativas; cese).- Vencido el plazo mínimo de
duración, el Juez de la ejecución solicitará informes al establecimiento
donde se cumple la medida, pudiendo decretar el cese, cuando dichos
informes hagan prever la readaptación del penado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda