LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO III - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS
Artículo 343
(Medidas de seguridad eliminativas; cumplimiento).- La sentencia que
imponga una medida de seguridad eliminativa deberá determinar el mínimo y
el máximo de su duración.
La medida comenzará a ejecutarse, en los establecimientos adecuados,
luego de cumplida la pena impuesta en la sentencia. (*)