APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS

Artículo 342

   (Medidas de seguridad curativas; cese).- El cese de las medidas
curativas será dispuesto por el Juez cuando haya desaparecido la
peligrosidad que sirviera de fundamento a dichas medidas, previo informe
de la Dirección del centro asistencial o persona encargada de la
internación, con dictamen pericial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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