APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS

Artículo 341

   (Medidas de seguridad curativas; cumplimiento).- Las medidas de
seguridad curativas se cumplirán en un establecimiento especial o centro
de asistencia para enfermos mentales o se encargará su cuidado a una
persona fuera de dicho centro y bajo condiciones determinadas.
   Los médicos deberán establecer, en cada caso, el tratamiento adecuado.
   Los encargados de la ejecución administrativa deberán informar al Juez
cada seis meses, con opinión médica, de la evolución del internado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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