LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS
Artículo 341
(Medidas de seguridad curativas; cumplimiento).- Las medidas de
seguridad curativas se cumplirán en un establecimiento especial o centro
de asistencia para enfermos mentales o se encargará su cuidado a una
persona fuera de dicho centro y bajo condiciones determinadas.
Los médicos deberán establecer, en cada caso, el tratamiento adecuado.
Los encargados de la ejecución administrativa deberán informar al Juez
cada seis meses, con opinión médica, de la evolución del internado. (*)