LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA SECCION I - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA
Artículo 33
(Competencia de la Corte de Justicia).- La Corte de Justicia conoce:
1º En única instancia en los casos determinados por las normas
constitucionales vigentes;
2º En los recursos de casación y revisión;
3º En los casos de excarcelación provisional previstos por la ley 14.734,
de 28 de noviembre de 1977, de libertad anticipada y de libertad
condicional;
4º En consulta, y al solo efecto de la superintendencia correctiva, de los
autos de sobreseimiento y las sentencias no apeladas, que se dictaren
en procesos penales por delitos. (*)