APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA
SECCION I - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA

Artículo 33

   (Competencia de la Corte de Justicia).- La Corte de Justicia conoce:

1º En única instancia en los casos determinados por las normas
   constitucionales vigentes;
2º En los recursos de casación y revisión;
3º En los casos de excarcelación provisional previstos por la ley 14.734,
   de 28 de noviembre de 1977, de libertad anticipada y de libertad
   condicional;
4º En consulta, y al solo efecto de la superintendencia correctiva, de los
   autos de sobreseimiento y las sentencias no apeladas, que se dictaren
   en procesos penales por delitos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 67 y 357 (vigencia).
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