APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS
CAPITULO IV - DE LAS PENAS PECUNIARIAS, SUSTITUTIVAS Y ACCESORIAS

Artículo 338

   (Pena sustitutiva).- Si consta que el condenado carece de bienes, se
procederá directamente a la sustitución de multa, de acuerdo con el
artículo 84 del Código Penal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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