APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS
CAPITULO III - DE LAS PENAS RESTRICTIVAS

Artículo 335

   (Inhabilitación especial).- En casos de pena de inhabilitación especial
(artículos 76 y 77 del Código Penal), el Juez dispondrá tan solo las
comunicaciones del caso; cuando la inhabilitación comprenda alguna
actividad privada, hará conocer el hecho a la autoridad policial, a sus
efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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