APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Y ANTICIPADA

Artículo 330

   (Revocación de las libertades).- Si el condenado comete un nuevo delito
o quebranta los deberes que la ley le impone, el Juez de la ejecución
elevará los autos a la Corte de Justicia, a efectos de la revocación de la
libertad condicional o anticipada.
   En caso de revocación no se computará como pena el tiempo que el
condenado estuviera en libertad bajo vigilancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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