APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL
CAPITULO III - DE LOS SUPUESTOS SUBJETIVOS

Artículo 323

   (Competencia para los incidentes de ejecución).- Los incidentes que se
promuevan durante la ejecución de la sentencia, serán de competencia de
los Jueces a que se refiere el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 322 y 357 (vigencia).
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