LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL CAPITULO II - DE LOS SUPUESTOS OBJETIVOS
Artículo 320
(Cómputo de la pena individualizada).- El Juez de la ejecución ordenará
a la oficina actuaria que realice el cómputo de la pena fijada,
determinando su monto y la fecha de su vencimiento, a cuyo efecto aquélla
dispondrá de cinco días.
La liquidación se notificará dentro de igual plazo al Ministerio
Público y al Defensor y será aprobada, si no se dedujere oposición, dentro
del plazo de cinco días.
Aprobada la liquidación de la pena por no haberse deducido oposición o
por haber quedado firme la interlocutoria sobre la que se dedujera, la
sentencia se ejecutará de inmediato. El Juez de la ejecución ordenará las
comunicaciones impuestas por la ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:321 y 357 (vigencia).