APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO II - DE LA JURISDICCION

Artículo 31

   (Clases de jurisdicción).- La jurisdicción penal nacional, es común o
especial, y se extiende a los delitos y faltas cometidos en el territorio
nacional, y a los cometidos en el extranjero en los casos establecidos por
leyes o tratados.
   Es jurisdicción común la que se atribuye a los Juzgados o Tribunales
de la Administración de Justicia ordinaria a que este Código se refiere y
es jurisdicción especial la que se asigna a órganos ajenos a dicha
Administración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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