LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO II - DE LA JURISDICCION
Artículo 31
(Clases de jurisdicción).- La jurisdicción penal nacional, es común o
especial, y se extiende a los delitos y faltas cometidos en el territorio
nacional, y a los cometidos en el extranjero en los casos establecidos por
leyes o tratados.
Es jurisdicción común la que se atribuye a los Juzgados o Tribunales
de la Administración de Justicia ordinaria a que este Código se refiere y
es jurisdicción especial la que se asigna a órganos ajenos a dicha
Administración. (*)