APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL
CAPITULO II - DE LOS SUPUESTOS OBJETIVOS

Artículo 319

   (Aplicación provisoria de medidas).- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, los Jueces podrán ordenar la aplicación de medidas de
seguridad, en los casos siguientes:

1º Tratándose de medidas eliminativas, por auto fundado, dictado al
   vencimiento del plazo de la pena solicitada o fijada por sentencia, si
   han sido requeridas por el Ministerio Público en los casos previstos
   por la ley y si la personalidad del imputado y demás circunstancias del
   caso, hacen presumir su aplicación definitiva;
2º Respecto de las demás medidas, en cualquier momento, sin perjuicio de
   revocarlas, cuando se considere que ya no existen los fundamentos que
   las determinaron.

   El tiempo de la ejecución provisional de las medidas de seguridad no
excederá el fijado legalmente para la aplicación definitiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 318 y 357 (vigencia).
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