APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VII - DE LOS INCIDENTES
CAPITULO II - DEL INCIDENTE DE ANULACION

Artículo 301

   (Improcedencia del trámite incidental).- Las nulidades cometidas en las
sentencias, así como las posteriores a la conclusión de la causa, deberán
hacerse valer mediante recurso. En tal caso, no corresponde el incidente
especial de anulación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 307 y 357 (vigencia).
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