APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS ACCIONES
CAPITULO II - DE LA ACCION CIVIL

Artículo 29

   (Prueba trasladada, recurso de revisión).- Las pruebas practicadas
válidamente en un proceso podrán trasladarse al otro y tendrán eficacia
similar a la que tendrían de haber sido diligenciadas en este último
proceso, siempre que en el primitivo se hubieren practicado a petición de
la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.
   Podrá interponerse igualmente en uno de ellos y en mérito a las
resultancias del otro, el recurso de revisión, civil o penal, según el
caso, que pudiere corresponder. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.162 de 18/12/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 29.
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