APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 284

  (Legitimación activa).- Pueden promover el recurso de revisión:

1º) El condenado o sus representantes legales;
2º) El cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos legítimos o
    naturales, reconocidos o declarados tales;
3º) El Ministerio Público.

  La muerte o la incapacidad del condenado no impedirá que se deduzca el
recurso para rehabilitarlo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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