LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 279
(Forma y contenido de la sentencia).- La sentencia expondrá las causales
en que se hubiera fundado el recurso y las razones alegadas por las
partes, los fundamentos que sirvieron de base a la resolución del tribunal
"a quo", la decisión de las diversas cuestiones y la declaración expresa
sobre la validez o la nulidad de la sentencia recurrida. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).