APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION

Artículo 279

  (Forma y contenido de la sentencia).- La sentencia expondrá las causales
en que se hubiera fundado el recurso y las razones alegadas por las
partes, los fundamentos que sirvieron de base a la resolución del tribunal
"a quo", la decisión de las diversas cuestiones y la declaración expresa
sobre la validez o la nulidad de la sentencia recurrida. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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