LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO II - DE LA ACCION CIVIL
Artículo 26
(Facultades de los sujetos de la acción civil).- La prohibición
precedente no obsta a las facultades procesales que se reconoce al
damnificado y al tercero civilmente responsable en los artículos 81 a 83.
(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:81, 82, 83 y 357 (vigencia).