APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO III - DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION

Artículo 264

   (Otorgamiento del recurso).- Interpuesto el recurso, el Juez asentará a
continuación del mismo un informe acerca de los motivos que tuvo para
denegar la apelación.
   Dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito de
queja, el Juez lo remitirá al Superior acompañado del informe.
   El Juez que no cumpla lo dispuesto, incurrirá en la sanción que
establezca la Corte de Justicia, sin perjuicio de declararse la nulidad de
lo actuado con posterioridad a la interposición del recurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 266, 305, 306 y 357 (vigencia).
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