LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO III - DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION
Artículo 264
(Otorgamiento del recurso).- Interpuesto el recurso, el Juez asentará a
continuación del mismo un informe acerca de los motivos que tuvo para
denegar la apelación.
Dentro de los tres días siguientes a la presentación del escrito de
queja, el Juez lo remitirá al Superior acompañado del informe.
El Juez que no cumpla lo dispuesto, incurrirá en la sanción que
establezca la Corte de Justicia, sin perjuicio de declararse la nulidad de
lo actuado con posterioridad a la interposición del recurso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:266, 305, 306 y 357 (vigencia).