LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO III - DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION
Artículo 263
(Norma de interposición).- Dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la providencia denegatoria, el quejoso deberá interponer
por escrito el recurso ante el mismo Juez que denegó la apelación.
En dicho escrito se darán los fundamentos del recurso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).