APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION
SECCION II - TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Artículo 260

  (Forma de la sentencia).- La sentencia se redactará con arreglo a lo
previsto en el artículo 245, en cuanto fuere aplicable.
  El Tribunal podrá dar por reproducidos los hechos probados que
sirvieron de fundamento para la aplicación del derecho en la sentencia
apelada, siempre que los considerare ajustados a las resultancias de la
causa. Si se apartare de ello, en todo o en parte, deberá precisar los
nuevos hechos que considerare probados o las rectificaciones que fueren
pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 245, 305, 306 y 357 (vigencia).
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