LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION SECCION II - TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Artículo 260
(Forma de la sentencia).- La sentencia se redactará con arreglo a lo
previsto en el artículo 245, en cuanto fuere aplicable.
El Tribunal podrá dar por reproducidos los hechos probados que
sirvieron de fundamento para la aplicación del derecho en la sentencia
apelada, siempre que los considerare ajustados a las resultancias de la
causa. Si se apartare de ello, en todo o en parte, deberá precisar los
nuevos hechos que considerare probados o las rectificaciones que fueren
pertinentes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:245, 305, 306 y 357 (vigencia).