LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION SECCION II - TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Artículo 258
(Admisibilidad de otras pruebas).- El tribunal admitirá otras clases de
pruebas, si considera que pueden influir sobre la decisión del proceso. A
ese efecto, se articularán con toda claridad y precisión y se propondrán
en el plazo del artículo precedente.
En ningún caso el término de prueba podrá ser superior a la mitad del
ordinario (artículo 168, inciso primero). En lo demás y en lo
pertinente, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título III del Libro II de este Código. (*)