APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION
SECCION I - TRAMITE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Artículo 253

  (Sentencias definitivas).- El recurso de apelación contra las sentencias
definitivas no expresará sus fundamentos y se interpondrá dentro de tres
días, sustanciándose con un traslado por un plazo igual.
  De igual plazo dispondrá el Juez para admitirlo o denegarlo; si lo
admite, en el mismo auto mandará expresar agravios al apelante que
corresponda, quien dispondrá de diez días para hacerlo.
  De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte, con
plazo de diez días.
  Si el apelante no funda su recurso dentro del plazo señalado, la
oficina dará cuenta y se procederá a la saca inmediata de los autos.
Cuando ambas partes hubieran apelado, expresará agravios en primer término
el Ministerio Público. En este caso, el Defensor expresará susagravios
junto con la contestación; de los agravios se conferirá nuevo traslado al
Ministerio Público, por diez días.
  Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso,
fundando a la vez sus agravios.
  Del escrito de adhesión, se correrá traslado al primer apelante, por
el término de quince días.
  La adhesión no fundada se rechazará de plano, teniéndose por desistido
al adherente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 254, 255, 305, 306 y 357 (vigencia).
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