APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION
SECCION I - TRAMITE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Artículo 252

   (Apelación de sentencias interlocutorias).- El recurso de apelación
contra las sentencias interlocutorias se interpondrá dentro de cinco días,
en escrito fundado, del que se dará traslado a la otra parte, con plazo de
seis días.
   Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso,
fundando a su vez sus agravios.
   Del escrito de adhesión, se correrá traslado al primer apelante, por el
término de seis días.
   La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano,
teniéndose por desistidos a los recurrentes. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 254, 305, 306 y 357 (vigencia).
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