APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO I - DEL RECURSO DE REPOSICION

Artículo 250

   (Admisibilidad).- El recurso de reposición puede deducirse contra las
providencias mere interlocutorias, para que el mismo Juez o Tribunal que
las haya dictado las revoque por contrario imperio.
   Se interpondrá dentro de tres días contados desde el siguiente a la
notificación y el Juez lo resolverá sin sustanciarlo.
   De la resolución que recaiga, acordando o negando la reposición, no
habrá recurso alguno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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