LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA
SENTENCIA
Artículo 242
(Certificación de la prueba y alegatos).- Vencido el término de la
prueba el Actuario agregará y certificará las probanzas y el Juez mandará
alegar de bien probado al Ministerio Público y al Defensor, por su orden,
con plazo de quince días perentorios e improrrogables. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).