APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO V - DEL PLENARIO
CAPITULO I - DE LA ACUSACION Y DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 235

   (Pedido de sobreseimiento).- Devuelto el expediente por el Fiscal, si
solicitare el sobreseimiento, de todos o algunos de los procesados, el
Juzgado lo decretará sin más trámite y mediante auto fundado
exclusivamente en dicha solicitud. El sobreseimiento cierra el proceso
definitiva e irrevocablemente con relación al procesado en cuyo favor se
requiere.
   Asimismo el Ministerio Público podrá pedir el sobreseimiento en
cualquier estado del proceso en que conste alguno de los fundamentos
previstos por el artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 236, 305 y 357 (vigencia).
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