LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS
Artículo 228
(Examen de testigos; repreguntas y rectificaciones).- Las partes pueden
presenciar las declaraciones de los testigos, sin interrumpirlas; a su
término, el Ministerio Público y el Defensor podrán formular repreguntas y
solicitar las rectificaciones que considere necesarias para conservar la
fidelidad y exactitud de lo declarado.
El Juez podrá, además de formular las preguntas que considere
convenientes, oponerse a la contestación de las que estime inadmisibles.
La decisión se adoptará en la audiencia respectiva, sin ulterior
recurso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:232, 305 y 357 (vigencia).