APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 228

   (Examen de testigos; repreguntas y rectificaciones).- Las partes pueden
presenciar las declaraciones de los testigos, sin interrumpirlas; a su
término, el Ministerio Público y el Defensor podrán formular repreguntas y
solicitar las rectificaciones que considere necesarias para conservar la
fidelidad y exactitud de lo declarado.
   El Juez podrá, además de formular las preguntas que considere
convenientes, oponerse a la contestación de las que estime inadmisibles.
La decisión se adoptará en la audiencia respectiva, sin ulterior 
recurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 232, 305 y 357 (vigencia).
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