APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 223

  (Declaración por informe).- No tienen el deber de comparecer
personalmente y pueden prestar su declaración por escrito, el Presidente
de la República, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los
Oficiales Generales y Oficiales Superiores del Ejército, de la Armada, y
de la Fuerza Aérea en actividad, o en situación de retiro, los
Legisladores Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia,
los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los del Tribunal de
Cuentas, los de la Corte Electoral, los de los Tribunales de Apelaciones
de la Administración de Justicia, los Jueces y Fiscales Letrados, y los
Embajadores y Diplomáticos acreditados en el país que gocen de inmunidad,
de acuerdo con el Derecho Internacional.
  El Juez, si lo estima necesario, podrá tomarles declaración
constituyéndose al efecto en sus respectivos despachos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.367 de 27/01/1983 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 223.
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