LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS
Artículo 221
(Citación de testigos y presentación espontánea).- Para el examen de
testigos, el Juez expedirá orden de citación que contenga:
1º Los datos personales del testigo;
2º La autoridad ante la cual debe comparecer, así como el lugar, día y
hora de presentación;
3º La indicación de la sanción en que incurrirá si no se presentase;
En casos urgentes, los testigos pueden ser citados verbalmente por
medio del funcionario que corresponda. Los testigos podrán también
presentarse espontáneamente y, de ello, se dejará constancia y se fijará
la audiencia respectiva. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).