APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 221

   (Citación de testigos y presentación espontánea).- Para el examen de
testigos, el Juez expedirá orden de citación que contenga:

1º Los datos personales del testigo;
2º La autoridad ante la cual debe comparecer, así como el lugar, día y
   hora de presentación;
3º La indicación de la sanción en que incurrirá si no se presentase;

   En casos urgentes, los testigos pueden ser citados verbalmente por
medio del funcionario que corresponda. Los testigos podrán también
presentarse espontáneamente y, de ello, se dejará constancia y se fijará
la audiencia respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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