LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VII - DE LOS INDICIOS
Artículo 216
(Concepto de indicio).- Son indicios las cosas, estados o hechos,
personales o materiales, ocurridos o en curso, aptos para convencer, en
alguna medida, acerca de la verdad de las afirmaciones o de la existencia
de un hecho objeto del proceso, toda vez que no constituyan un medio de
prueba específicamente previsto.
Para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial,
deberán relacionarse con el hecho o circunstancia que tienden a probar,
ser inequívocos y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y
la conclusión probatoria. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).