LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VI - DEL SECUESTRO
Artículo 214
(Testimonio de documentos secuestrados).- El Juez puede ordenar que se
expida testimonio en forma o fotocopia certificada de los documentos
secuestrados, si estima conveniente devolver los originales.
También expedirá constancia de los efectos que hubiesen sido
secuestrados. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).