APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VI - DEL SECUESTRO

Artículo 214

   (Testimonio de documentos secuestrados).- El Juez puede ordenar que se
expida testimonio en forma o fotocopia certificada de los documentos
secuestrados, si estima conveniente devolver los originales.
   También expedirá constancia de los efectos que hubiesen sido
secuestrados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda