LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VI - DEL SECUESTRO
Artículo 212
(Interceptación de correspondencia y otras comunicaciones).- Si existen
motivos graves para creer que la interceptación de la correspondencia
postal o telegráfica o toda otra forma de comunicación en que el imputado
intervenga, aun bajo nombre supuesto, pueda suministrar medios útiles para
la comprobación del delito, el Juez la ordenará y en su caso, dispondrá su
secuestro, por resolución fundada, librandóse los oficios
correspondientes.
Tratándose de tercero, podrán dictarse las mismas medidas siempre que
el Juez tenga motivos seriamente fundados, que se harán constar, para
suponer que, de las mencionadas comunicaciones, pueda resultar la prueba
de la participación en un delito (artículo 28 de la Constitución de la
República). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).