LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VI - DEL SECUESTRO
Artículo 211
(Orden de secuestro).- El Juez puede disponer que las cosas
relacionadas con el delito, o sujetas a confiscación, o que puedan servir
como medios de prueba, sean conservadas o incautadas, para lo cual, cuando
sea necesario, ordenará el secuestro de las mismas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).