APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO V - DEL REGISTRO DOMICILIARIO Y DE LA REQUISA PERSONAL

Artículo 210

   (Registro personal).- Si hay motivos suficientes para presumir que
alguien oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito, el Juez
ordenará su registro.
   Antes de proceder a éste, debe invitar a la persona a exhibir la cosa
cuya ocultación se presume. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda