LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO V - DEL REGISTRO DOMICILIARIO Y DE LA REQUISA PERSONAL
Artículo 208
(Reserva internacional).- Lo dispuesto en el artículo 206 y en el inciso primero del artículo 207 regirá en cuanto no se oponga a lo establecido en los tratados internacionales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:206, 207, 305 y 357 (vigencia).