APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO V - DEL REGISTRO DOMICILIARIO Y DE LA REQUISA PERSONAL

Artículo 203

   (Allanamiento de otros lugares).- Los límites de tiempo establecidos en
el artículo anterior, no rigen cuando el registro o inspección se efectúa:

1º En edificios o lugares públicos destinados a Oficinas de la
   Administración Nacional, Municipal y de los Entes Descentralizados;

2º En locales destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo;

3º En cualquier otro edificio o lugar cerrado que no fuere destinado a
   habitación o residencia particular;

4º En los buques y aeronaves privados del Estado, Municipios y Entes
   Descentralizados, salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo
   207. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 202, 204, 205, 207, 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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